Carta al Director

 

Los Consejos Científicos y la ética de la investigación científica en salud

The Scientific Councils and the ethics of scientific research in health

 

Dr. Abel Iván Semper González1*

 

1 Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas. Matanzas, Cuba.

 

*Autor de la correspondencia: semper.mtz@infomed.sld.cu

 

 

Recibido: 31/07/2018.
Aceptado: 07/05/2019.

 

 

Estimada directora :

La presente misiva pretende corresponder al debate que dejara abierto el Dr. C. Gerardo Rogelio Robaina Castellanos en su oportuno editorial: El Consejo Científico como órgano asesor de la ciencia e innovación tecnológica en salud, de reciente publicación.(1,2)

Esta participación no se propone transmitir experiencias sino lanzar un llamado a la reflexión sobre las responsabilidades con la ética de la investigación científica (EIC) por parte de los Consejos Científicos (CC), desde la percepción de que estas responsabilidades son consustanciales al trabajo de los mismos. Para lograr esto también se propone una pregunta:

¿Cuáles son los elementos de la EIC que corresponden a los CC?

Sin pretender ofrecer todas las respuestas y tampoco multiplicar las preguntas, se retoman las funciones principales de este órgano consultivo en la legislación cubana, las cuales fueron citadas por el autor del editorial de referencia. Dentro de estas, se impone detenerse en:

Garantizar la calidad y el rigor de la actividad científica y tecnológica que este realiza.

A este respecto la garantía de calidad y rigor necesita tener en cuenta diferentes aspectos de las investigaciones acorde al desarrollo de las mismas en diferentes etapas del ciclo investigativo. Los CC deben velar por la validez científica de los proyectos de investigación. Según Acosta Sariego,(3)  “…tanto en el sentido de evitar posibles sufrimientos y daños a los sujetos de investigación que pudiera acarrear un mal diseño, así como también en razón de justicia para que no se dilapiden recursos humanos, materiales y financieros”.

La conceptualización, metodología y procedimientos estandarizados a nivel internacional, para garantizar que las investigaciones científicas en el campo de la salud estén apegadas a buenas prácticas éticas se han ido estructurando durante las últimas décadas. Dentro de esto cuenta la real importancia social de las investigaciones, sus beneficios, así como los derechos y el bienestar de los individuos humanos, no humanos y el medio ambiente.

Aun cuando estén constituidos y funcionando a total cabalidad los Comités de Ética de la Investigación (CEI), los CC deben velar por la elaboración de proyectos, la inclusión de los aspectos éticos y la adhesión a los referentes establecidos a nivel nacional e internacional.  En sentido general velar por la humanización de la investigación.

 A los CEI le corresponde entre sus funciones, algunas afines a las funciones de los CC, relacionadas con la validez científica y necesidad social.  El funcionamiento de los CEI es independiente de otros órganos y explícitamente independiente del CC, sin embargo, al mismo le corresponde   elaborar las propuestas para la constitución  de dichos comité, según la Resolución N.40 del 2014 del Ministro de Salud Pública.(4)

Los CC que funcionan en el ámbito universitario, especialmente las universidades médicas por la doble condición de su vinculación con el sistema de salud (especialmente en Cuba) y el rol en la formación de los recursos  humanos para el sector, demandan  un análisis de cómo  se identifican las necesidades de aprendizaje y cómo se implementan acciones educativas en el campo de  la EIC para profesionales del sector -en tanto investigadores dentro de sus funciones- como a la población en general a través de  la actividad extensionista.

Los CC tienen responsabilidades con la EIC en el ámbito de su actuación que pudiera expresarse de manera sintética: lograr que las investigaciones sean de real utilidad social y con validez científica.(3)

En general los CC tienen responsabilidades con la formación en estas materias, pero desde las universidades médicas por la naturaleza de sus funciones sociales estas responsabilidades se demandan aún más.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Robaina Castellanos GR. El Consejo Científico como órgano asesor de la ciencia e innovación tecnológica en Salud. Rev Méd Electrón [Internet]. 2018 May-Jun [citado 27/05/2018];40(3). Disponible en: http://www.revmedicaelectronica.sld.cu/index.php/rme/article/view/2807/3889

2. Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente. Resolución Ministerial 165/2014. La Habana: CITMA; 2014.

3. Acosta JR. Perspectiva bioética de la investigación en salud. En: García JF, Acosta JR. editores. Bioética aplicada. Ética de la investigación en salud y biomedicina. México D.F.: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Villahermosa; 2010. p. 9-20.

4. Ministerio de Salud Pública. Resolución. 40/14 [Internet]. La Habana: MINSAP; 2014 [citado 29/07/2018]. Disponible en: http://legislacion.sld.cu/index.php?P=FullRecord&ID=286

 

 

Conflicto de intereses:

El autor declara que no existen conflictos de intereses.

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