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Punto de vista

La libertad personal basada en la orientación sexual e identidad de género: un derecho humano vulnerado

Personal freedom based on sexual orientation and gender identity: an impinged human right

 

Lic. Haydée Maitte Martínez Vasallo1*,**  ORCID https://orcid.org/0000-0002-3229-7190

Dra. Belkis Martínez Vasallo2,*** ORCID https://orcid.org/0000-0002-3290-3816

Lic. Aranay Rodríguez Dihigo1,****  ORCID https://orcid.org/0000-0003-4809-9583

 

1 Universidad de Matanzas. Matanzas, Cuba.

2 Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas. Matanzas, Cuba.

 

* Autor para la correspondencia: belkism.mtz@infomed.sld.cu

 

 

Recibido: 11/10/2020.

Aceptado: 12/02/2021.

 

 

Los derechos humanos rebasan las fronteras del Derecho para convertirse en conceptos y comportamientos inherentes al hombre como ser individual, social y universal. El primigenio derecho a la vida marca el punto de partida para generar otra serie de derechos que se desencadenan por aquel hecho jurídico. Así, como elementos inherentes y consustanciales al ser humano surgen el derecho a la dignidad, a la libertad, a la salud, a la igualdad, los cuales existen independientemente de la voluntad estatal de protegerlos o defenderlos.

Desde el siglo XVII, la idea de libertad ha ido evolucionando hasta llegar a la garantía de determinados derechos: económicos, sociales, culturales; al desarrollo libre de la personalidad individual, lo que ha entrañado el establecimiento por parte del Estado de todos los factores indispensables para esto, respetando así que los individuos deban vivir en libertad y dignidad humana.(1)

Cuando se habla de libertad personal, no se trata simplemente de la libertad física del individuo frente al Estado, sino de la libertad en el sentido más amplio, donde todas las personas puedan decidir acerca de su propia vida sin interferencia de este aparato ni de ningún otro poder social. Esto abarca la libertad de conciencia, la igualdad ante la ley, el derecho a la intimidad, a la identidad sexual y a la privacidad.

En los tiempos modernos, uno de los derechos más controvertidos y vulnerados del individuo es el de la identidad sexual, que constituye uno de los aspectos más relevantes de la identidad personal y se aborda, generalmente, desde la perspectiva de la tutela de la integridad física del sujeto y los actos de disposición de su propio cuerpo. El derecho a la identidad sexual se considera un derecho inalienable, vinculado directamente al libre desarrollo de la personalidad conforme a su identidad de género.(2) Sin embargo, el irrespeto a este derecho de elección, personalísimo, puede generar diversas formas de violencia, que a su vez pueden facilitar o potenciar el surgimiento de otras.(3) A este fenómeno, estudiosos del tema le han denominado “violencia de género en cadena”, que no es más que cuando una manifestación de violencia de género favorece la aparición de otra. La misma pudiera ejemplificarse a través de una violencia verbal a partir de la cual se genere una violencia física, de la que puede derivar incluso la comisión de un hecho delictivo.(4) Se erige como objetivo rector de esta investigación ilustrar acerca de la vulneración que subsiste en diversos lugares del orbe de este importante derecho humano, e incitar con ello a la reflexión de todos los individuos en aras de respetar el derecho ajeno y practicar la igualdad y la no discriminación.

Los datos son incompletos, pero los que están disponibles apuntan a un índice alarmante de violencia homicida. En Brasil, uno de los pocos países en los que el gobierno publica un informe anual sobre la violencia homofóbica, se documentaron 310 asesinatos en 2012.(5) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó de 594 asesinatos de personas LGBT, motivados por prejuicios, en los 25 estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, entre enero de 2013 y marzo de 2014.(6)

Según el Observatorio de los Asesinatos de Personas Transgénero, que recopila informes en todas las regiones, entre 2008 y 2014 se produjeron 1 612 asesinatos en 62 países, lo que equivale a una muerte cada dos días.(7) Los grupos terroristas pueden arremeter contra las personas LGBT como castigo, llegando a provocar su muerte.(8) En febrero de 2015, se publicaron fotos en las que varios hombres presuntamente acusados de actos homosexuales eran arrojados desde lo alto de una torre por los militantes del llamado Estado Islámico de Irak y el Levante.(9)

Al menos 70 países mantienen leyes que se emplean para criminalizar a las personas por su orientación sexual e identidad de género, penalizando las relaciones homosexuales consentidas entre adultos.(10) En Honduras, la violencia contra las personas LGBT las obliga al “desplazamiento interno” o a huir en busca de protección internacional. El gobierno de Honduras no cuenta con datos sobre asesinatos basados en la orientación sexual o la identidad de género, pero la Red Lésbica Cattrachas indicó que, entre enero y agosto de 2019, al menos 26 personas LGBTI habían sido asesinadas. En junio de 2019, una mujer transgénero fue asesinada y mutilada cerca de San Pedro Sula, aparentemente en un delito motivado por el odio.(11)

El 2019 fue “el año más violento” para las personas LGBTI en Chile, aumentando en un 58 % estos crímenes. De los 1103 abusos, 5 fueron asesinatos, 73 agresiones físicas o verbales, 582 hechos de exclusión institucional, 167 violaciones a los derechos humanos en lugares comunitarios —en el entorno familiar, de amigos o vecinos—, 72 casos de exclusión laboral y 69 de discursos de odio, además de otros tipos de situaciones.(12) Entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, el número de asesinatos reportados de personas trans y de géneros diversos fue de 123 en Brasil, 52 en México, 23 en Estados Unidos, 14 en Venezuela, 14 en Colombia, 10 en Argentina, 6 en Honduras y 7 en El Salvador.(13) Según el reporte de la CIDH, la esperanza de vida de las mujeres trans en la región de las Américas se encuentra entre los 30 y 35 años de edad.(14)

El derecho humano a la libertad personal basada en la orientación sexual e identidad de género sigue siendo un derecho vulnerado en gran parte del mundo. Los países que penalizan los actos homosexuales consentidos incumplen las normas internacionales y universales de derechos humanos, ya que la mera existencia de leyes en ese sentido constituye una vulneración del derecho a la libertad personal.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos [Internet]. Ginebra: ONU; 1948 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2. Kemelmajer de Carlucci A, Pérez Gallardo LB, coord. Nuevos perfiles del Derecho de Familia [Internet]. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores; 2012 [citado 12/06/2020]. Disponible en: http://www.rubinzal.com.ar/libros/nuevos-perfiles-del-derecho-de-familia/3123/#

3. Águila Gutiérrez Y, Hernández Reyes V, Hernández Castro V. Consecuencias de la violencia de género para la salud y formación de los adolescentes. Situación que enrarece el entorno social y demanda ser prevenida. Rev Méd Electrón [Internet]. 2016 [citado 12/06/2020]; 38(5). Disponible en: http://www.revmedicaelectronica.sld.cu/index.php/rme/article/view/1867

4. Águila Gutiérrez Y. La prevención de la violencia de género durante el cortejo en adolescentes de la educación secundaria básica [tesis]. Matanzas: Universidad de Matanzas; 2017.

5. Caixeta Maciel W. Violencia homofóbica en el Brasil. Trampas de la comunicación y de la cultura [Internet]. 2013 mar.-abr. [citado 12/06/2020]; 74: 71-4. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/34252/Documento_completo.com-672364-Violencia_homof_bica_en_el_Brasil.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6. Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [Internet]. Nueva York: OEA [citado 01/07/2020]; 2020. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/

7. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Actualización de los resultados del Observatorio de los Asesinatos de Personas Transgénero [Internet]. Ginebra: Naciones Unidas; 2015 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session29/Documents/A_HRC_29_23_sp.doc

8. Nations Unies. Convention relative aux droits de l’enfant: Observations finales concernant les deuxième à quatrième rapports périodiques de l’Iraq, présentés en un seul document. CRC/C/IRQ/CO/2-4 [Internet]. Genève: Nations Unies; 2015 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://undocs.org/fr/CRC/C/IRQ/CO/2-4

9. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Notas de prensa sobre EIIL/Iraq [Internet]. Ginebra: Naciones Unidas; 2015 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/WhoWeAre.aspx

10. ILGA. Informe Anual Homofobia de Estado 2019: Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales [Internet]. Bruselas: ILGA; 2019 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://ilga.org/es/ilga-lanza-informe-homofobia-estado-2019

11. Human Rights Watch. Honduras, eventos de 2019. Orientación sexual e identidad de género [Internet]. New York: Human Rights Watch; 2019 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/336486

12. XVIII Informe Anual de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) [Internet]. Chile: Cooperativa.Cl; 2019 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.cooperativa.cl/

13. Carroll A, Mendo LR. Homofobia de Estado 2017: Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento [Internet]. Ginebra: ILGA; 2017 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/336486

14. Human Rights Watch. Informe Mundial 2020 [Internet]. New York: Human Rights Watch; 2020 [citado 12/06/2020]. Disponible en: https://www.hrw.org/es/world-report/2020

 

 

Conflictos de intereses

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

 

 

** Identificó el problema de la investigación; realizó búsquedas bibliográficas y confeccionó el artículo.

*** Realizó búsquedas bibliográficas y revisó el artículo.

**** Realizó búsquedas bibliográficas y ajustó las referencias a las Normas de Vancouver.

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