Datos o fotografías de pacientes en Revista Médica Electrónica
A todos los profesionales que envíen presentaciones de casos u otros artículos donde se presenten datos de pacientes para su publicación les recordamos que, para publicar datos personales o fotografías de pacientes en un caso clínico u otro artículo en una revista científica, se deben cumplir varios requisitos éticos y legales que garantizan la privacidad, dignidad y autonomía del paciente. A continuación los principales requisitos:
1. Consentimiento informado por escrito:
Es obligatorio obtener un consentimiento informado firmado por el paciente (o su representante legal, si es menor o no puede decidir). Este documento debe especificar que se autoriza la publicación de información clínica y/o imágenes identificables con fines académicos. El consentimiento debe ser específico para la publicación científica, no solo para el tratamiento médico. A la revista se informará que se obtuvo el consentimiento informado.
2. Aprobación por un comité de ética:
En muchos casos, especialmente si el caso implica detalles sensibles o riesgo de identificación, se requiere la revisión y aprobación por parte de un comité de ética de investigación o comité institucional de revisión (CIRB).
3. Protección de la identidad del paciente:
Aunque se tenga consentimiento, se debe hacer todo lo posible para proteger la identidad del paciente. Esto incluye:
- Pixelar u ocultar cualquier dato identificable en las imágenes (por ejemplo, rostros, tatuajes únicos, marcas distintivas).
- Evitar incluir nombres, números de identificación, fechas exactas u otros detalles que puedan permitir la identificación directa.
- Modificar ligeramente detalles demográficos si son fácilmente identificables (por ejemplo, edad aproximada en lugar de exacta, región en lugar de ciudad específica).
4. Justificación de la necesidad de imágenes o datos identificables:
Las revistas suelen exigir que se justifique por qué es necesario incluir imágenes o datos que podrían identificar al paciente. La imagen debe ser esencial para ilustrar un aspecto clave del diagnóstico o tratamiento.
5. Cumplimiento con normativas locales e internacionales:
Se debe respetar la legislación local sobre protección de datos personales (como el GDPR en Europa o la HIPAA en EE.UU., según la ubicación). Además, se recomienda seguir las pautas de publicación de organismos como el International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), que establece estándares claros sobre el uso de imágenes de pacientes.
En resumen:
Consentimiento informado escrito + anonimización siempre que sea posible + aprobación ética si aplica + justificación clínica.
Si no se dispone del consentimiento, no se debe publicar ninguna imagen o dato que pueda identificar al paciente, incluso si el caso es de gran interés científico.

