Acerca de las categorías docentes en el recién graduado y en el período de residencia
Resumen
El Reglamento para la Aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior puesto en vigor mediante la resolución No. 128 fue derogada por la No. 85 con fecha 17 de octubre de 2016, sin embargo en ambas no se reflejan algunas situaciones que requieren un análisis. El primer aspecto se refiere al seguimiento de los instructores no graduados una vez que culmina su carrera de cara a la categorización docente y en conformidad con el propósito de su formación como alumno ayudante. El segundo aspecto se refiere a los casos de especialistas de Medicina General Integral que obtienen su categoría docente de instructor u otra principal y cuando comienzan una segunda especialidad pasan al estado de “pasivo” hasta tanto concluyan la misma. Los autores abogan por la prioridad en la categorización docente a aquellos médicos que en su etapa estudiantil alcanzaron la distinción de instructor no graduado y no necesariamente esperar a que cumpla su posgraduado o culmine su residencia, pues en esta etapa hay clara evidencia de la vinculación fructífera con la docencia. No debería considerarse en “pasivo” a un médico en su etapa de especialización en Medicina General Integral o por via directa en otra especialidad que hubiese alcanzado la condición de instructor no graduado y tampoco a un residente de segunda especialidad con categoría docente transitoria de instructor o principal. Nada más diferente a la pasividad en la docencia que la etapa de la residencia, los seis aspectos incluidos en la evaluación profesoral pueden ser cumplidos a cabalidad en esta etapa, en esa dirección se necesitaría vincularlos con el colectivo de la asignatura y de año.
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